MEDICINA SATISFACTIVA Que me ha pasado Doctor.

En numerosas ocasiones, por diferentes circunstancias de la vida, las personas debemos ponernos en manos de profesionales que deben  realizar determinadas actuaciones y/o intervenciones, a veces sobre nuestro patrimonio, otras veces sobre nuestras personas.

En este punto debemos tener claro que toda actuación de cualquier prestador de servicios a terceros puede ser sometida a control y evaluación por parte de aquel que ha contratado el determinado servicio, en el bien entendido que debemos obtener del profesional aquello que en principio este nos ha ofrecido y nosotros hemos pagado.

Sobre la base de esta premisa se ha desarrollado la idea del contrato de obra, que deberemos diferenciar del contrato de medios.

El primero es aquel por el cual un profesional se compromete a entregar al cliente y/o consumidor una obra o la  realización de un servicio, que previamente ambas partes han acordado,  en los términos,  condiciones y con los resultados contratados.

Esta obra o servicio puede ser de muy diversa naturaleza, puede tratarse de la construcción de un edificio, de la reparación de una pequeña anomalía en un inmueble, de la fabricación de una máquina,  de la confección de un vestido, de la pintura de un cuadro, etc.

Pero este  contrato de obra también abarca determinadas intervenciones de los profesionales médicos.

En este artículo  analizaremos las  obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por los profesionales médicos y como estos van acercándose cada vez más a las que regulan los  contratos de obra.

En primer lugar y para poder determinar el nivel de responsabilidad exigible, y del especifico marco jurídico que regula la relación entre el profesional medico y el paciente o consumidor,  deberemos  tener varios conceptos claros y diferenciar dos tipos de contratos/ relaciones  que fundamentalmente nos vincularan con las actuaciones de los profesionales dedicados a la salud. Estas dos modalidades son, el contrato de obra y el contrato de medios,  cada uno de ellos con un nivel de exigencia y expectativas sobre el resultado final esperado diferente.

En principio la actuación  médica está sometida como regla general al régimen jurídico regulado para el contrato de medios, es decir al médico no se le puede exigir mas allá de su diligencia y de que en su intervención se  respecten las técnicas y las prácticas médicas existentes. No obstante veremos que este criterio  tiene matices.

También deberemos tener en cuenta los  dos tipos de modalidades médicas a las cuales nos podemos ver sometidos y que desde este momento enumero para que nos vayamos familiarizando con estos términos, medicina voluntaria y/o satisfactiva  y medicina necesaria, curativa y/o asistencial.

El primer paso que el operador jurídico, el paciente o el consumidor deberán hacer, es clasificar  la  concreta actuación médica, y encuadrarla en las intervenciones  que corresponden a la medicina asistencial o en las medicina satisfactiva.

Esta primera clasificación nos resultara necesaria para identificar si el marco jurídico a aplicar es el proporcionado por el  contrato de obra o el derivado del contrato de medios.

Partiendo de la base que toda definición jurídica es susceptible de reinterpretación debido a la constante producción jurisprudencial de los juzgados y tribunales, trataré de dar unos rasgos  comúnmente aceptados acerca de la naturaleza y condiciones básicas de los diferentes términos hasta ahora empleados.

El concepto jurídico de medicina satisfactiva o voluntaria ha sido desarrollado por nuestros Tribunales y Juzgados a lo largo de los últimos 25 años.

Siendo en el año 1994 cuando el Tribunal Supremo, en un caso de una Vasectomía fallida,  distinguió entre aquélla medicina a la que acudimos como consecuencia del padecimiento de una enfermedad o patología, de aquella otra a la que acudimos en condiciones de normalidad de  salud, para obtener algún resultado que voluntariamente queremos conseguir, ya sea un tratamiento estético, anticonceptivo, dental, etc.…

Sobre la base de esta distinción, mas tarde en Tribunal Supremo, considero distinto el nivel de responsabilidad exigible a  un profesional médico.

Así,  en el supuesto en el cual acudimos al médico para tratar una enfermedad o patología, el profesional tiene frente a nosotros una obligación de medios, es decir su obligación es la de brindarnos una atención diligente y acorde con la técnica medica existente en ese determinado momento, realizando la intervención con los medios, conocimientos y protocolos medicamente aceptados. No siéndole exigible un resultado concreto si la ciencia médica no lo puede proporcionar en atención al estado de la técnica.

Pero si nuestra visita al médico obedece a una espontanea voluntad de obtener de este profesional  un determinado resultado, que libremente es deseado, sin que en principio afecte a nuestra salud, la obligación del médico se vuelve mas rigurosa respecto del resultado esperado.

Siendo así que, sin alejarse definitivamente del marco jurídico del contrato de medios, la obligación del profesional  se acerca enormemente al contrato de obra, que como hemos indicado, obliga a entregar al cliente un concreto resultado previamente pactado.

En este tipo de medicina satisfactiva y voluntaria el resultado cobra una importancia capital como medida de la responsabilidad del médico, arrogando una enorme carga sobre el profesional sanitario, que se comprometió  frente  a los clientes  a un determinado resultado, que aquellos  derecho a recibir, so pena de reclamar a la clínica y profesional sanitario actuante  una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Es en la medicina satisfactiva donde la actuación médica,  que como hemos indicado más arriba esta generalmente sometida a una obligación de medios, traspasa este umbral de compromiso y se asemeja a la responsabilidad derivada del contrato de obra donde el resultado acordado da la medida del cumplimiento o no del contrato.

Abundantes resoluciones judiciales han ido apostando por una  tendencia hacia la objetivación de la responsabilidad médica en la medicina satisfactiva, que permite al cliente reclamar al profesional médico por las consecuencias de un resultado no esperado.

No obstante ello siempre deberemos estar a las circunstancias del caso y a las concretas obligaciones que ambas partes han asumido en la intervención.

En este punto tomo una relevancia enorme el Consentimiento Informado, que trataremos en otro artículo.

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