CLÁUSULA SUELO ¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR?

En los últimos años algunos desafortunados Ciudadanos/Consumidores,  que adquirieron una vivienda con la ayuda económica de una entidad crediticia,  que les concedió un préstamo hipotecario,  han descubierto que dentro de las condiciones financieras de los préstamos firmados había algunas cláusulas de las que desconocían su existencia.

Entre todas ellas, una de las más perjudiciales para los deudores hipotecarios ha sido la llamada comúnmente Cláusula Suelo.

El mecanismo de funcionamiento de esta cláusula resulta relativamente fácil de entender y sus efectos prácticos son muy evidentes mediante la formulación de sencillos ejemplos aritméticos.  Podemos decir que no es una clausula financiera de una alta complejidad, creo que con cinco minutos y un poco de buena voluntad  cualquier persona con un nivel de discernimiento normal la puede comprender.

Trataré de explicar de forma sencilla su función dentro de la hipoteca.

En primer lugar aclarar que esta cláusula solo afecta a hipotecas que tengan un tipo de interés variable, si se pactó un tipo de interés fijo no tiene razón de ser, ya que el tipo pactado será el de aplicación durante toda la vigencia de la hipoteca.

Seguimos, cuando solicitamos dinero a una entidad financiera y esta nos lo entrega, tenemos obligación de devolverle la cantidad prestada más los intereses.

Este interés, en la mayoría de los casos,  se compone de dos variables o elementos que sumados entre sí dan el interés a aplicar al capital prestado.

Las dos variables son,  por un lado el denominado tipo de interés y por otro lado una cifra numérica llamada diferencial,  que es un número que suele oscilar entre el 0,25 y el 1.5 o más, dependiendo de diferentes factores.

En España el Tipo de Interés más común para las hipotecas en la actualidad es el EURIBOR, implantado en enero del año 2.000, no obstante no es el único, existen otros, que en mayor o menor medida se utilizan y aún se aplican, el IRPH, MIBOR,… A los efectos que aquí nos interesa el funcionamiento de la Cláusula es igual en todos los casos, con independencia del tipo de interés.

Este EURIBOR tiene un valor numérico o cotización, que para simplificar diremos que es publicado cada mes por el Banco de España (en otro post  hablare de la forma de cálculo del EURIBOR).

Desde el inicio de su implantación hasta la actualidad la cotización del EURIBOR ha fluctuado llegando a un máximo de casi el 5 en el 2.008, esstando  por debajo de 0 desde febrero de 2.016 hasta la fecha actual.

Volviendo un poco más arriba tenemos que el interés que pagaremos por el dinero prestado se corresponde con esta fórmula:

Tipo de Interés (EURIBOR, IRPH, MIBOR, etc…) + Diferencial = Interés a pagar

Para traducirlo a números tomamos como ejemplo una hipoteca cuyo interés sea el EURIBOR más un diferencial de 1 punto.

Si lo trasladamos a la formula  tenemos:

-0.190 (Cotización EURIBOR Dic. 2017) + 1 = 0,81 Tipo de interés a pagar.

Así pues ya tenemos el tipo de interés que deberemos pagar al banco por la devolución de nuestra hipoteca.

Volvamos  la Clausula suelo, su funcionamiento es el siguiente.

En la escritura de hipoteca el prestamista ha puesto que el interés que deberemos pagar por nuestra hipoteca será el resultado de la suma del EURIBOR + el Diferencial (en nuestro ejemplo un total de 0,81). Esto es  lo que nos indican de forma clara y sin matices.

No obstante tras estipular esto, en otro lugar de la propia escritura nos indica que:

  • A pesar de lo convenido en ningún caso el resultado de la suma  del Tipo de Interés más el Diferencial podrá ser superior al 12  ni inferior al 3.

Esta estipulación es una Cláusula Suelo.

¿Y qué hace?

Evitar que el interés de nuestra hipoteca este por debajo de ese umbral mínimo del 3 a pesar de que el resultado de la fórmula del interés ofrezca un valor inferior,  en nuestro caso el 0,81.

El efecto práctico es eliminar el beneficio de las bajadas de interés, obligando a pagar un mínimo  más elevado,  con el perjuicio que ello ocasiona al deudor.

Desde que llegó a los Tribunales mediante la interposición de demandas, esta estipulación fue vista como una Cláusula Abusiva para los deudores y por ello considerada Nula.

Los diferentes Juzgados y Tribunales sentenciaron masivamente en contra de esta Cláusula y obligaron a los Prestamistas a devolver íntegramente el dinero cobrado de más. Esto fue así hasta que en  mayo del 2.013, en esa fecha una Sentencia del Tribunal Supremo, no obstante haber declarado la Nulidad de las Cláusulas Suelo poco transparentes, determinó que no debía devolverse el dinero indebidamente cobrado por ellas.

Durante todos estos años han sido muchas las personas que, de una forma u otra han reclamado la eliminación de la Clausula Suelo de sus hipotecas y la devolución de lo impropiamente cobrado.

Sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo  de mayo del 2.013, las entidades prestamistas han accedido a retirar las Cláusulas Suelo de los contratos,  pero sin la devolución de lo cobrado de más. En todos estos pactos siempre han acordado que el cliente no podrá reclamar nada más al banco por este concepto.

El día 21 de diciembre del año 2.016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia en la cual se declaraba contrario a la normativa de protección al Consumidor la limitación de los efectos de la devolución de lo cobrado por aplicación de la Clausula Suelo, abriendo la puerta a reclamar la totalidad debida.

Esta situación favoreció a las personas que hasta la fecha no habían reclamado la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso por la aplicación  de esta.

Pero, ¿qué pasaba con las personas que habían llegado acuerdos con la Banca comprometiéndose a no reclamar?

Afortunadamente para ellos la respuesta la ha dado hace muy poco el Tribunal Supremo.  Este pasado mes de octubre de 2.017 el Alto Tribunal ha dictado una Sentencia mediante la cual determina que una Clausula Nula, no se puede validar ni moderar mediante un acuerdo entre las partes, ya que los efectos de la Nulidad contaminan y derogan cualquier convenio para convalidarla.

Así las cosas podemos concluir que actualmente las personas afectadas por una Cláusula Suelo pueden solicitar la devolución íntegra de las cuotas cobradas por la entidad financiera y no devueltas, y ello a pesar de que hayan pactado lo contrario mediante un Convenio.

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